00:02:32Pablo Reina (Secretario)
Bueno, el expediente electrónico ha estado a disposición de todos los concejales. Como conocen se aprobó inicialmente, ha sido sometida exposición al público en los términos legalmente establecidos. No se ha presentado reclamación alguna, ni alegación alguna durante el plazo concedido al efecto y entre sentido se formula la propuesta de aprobación definitiva cuya parte dispositiva dice como sigue, primero, declarar la improcedencia de la expropiación de la siguiente parcela de titularidad de la Excelentísima Diputación Provincial de Almería, dado que la misma se encuentra destinada a vial de comunicación de dominio público y como tal, resulta improcedente su expropiación, habiendo sido excluidas de la relación de bienes y derechos afectados. En concreto es la parte de la parcela correspondiente al polígono 203, parcela catastral 9013. Lo anterior se entiende sin perjuicio de recabar la correspondiente autorización de la Excelentísima Diputación Provincial de Almería para la ejecución de las obras objetos del referido proyecto a los efectos de la ocupación de los terrenos afectados, solicitud que ha sido ya remitida. Segundo, aprobar definitivamente la relación concreta individualizada de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra objeto del proyecto denominado carril ciclopeatonal San Isidro-Campohermoso, fase II tramos del punto kilométrico 1+154 a 1+400. Según detalle previsto en su anejo 17 denominada “expropiaciones y extracto”, que se acompaña como anexo a la presente propuesta de acuerdo y que conforma la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites. A los efectos a la expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia que se regula en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Tercero, considerar que con lo actuado queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la obra objeto del referido proyecto y, por tanto, se acuerda la necesidad de ocupación de los mismos, disponiendo el inicio del expediente expropiatorio por el procedimiento de urgencia regulado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa a los efectos de la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra expresada, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referida a esta fecha. Cuarto, continuar con el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su reglamento, cumplimentando las actuaciones prevista en dichas normas. Quinto, publicar el acuerdo que inicia el expediente expropiatorio en el BOP y en el tablón de anuncios de la sede electrónica, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el artículo 17 del mismo texto legal. Asimismo, dicha publicación se realizará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento. Sexto, notificar el presente acuerdo a los interesados para su conocimiento y efecto.